203.2

Oír y recibir un informe anual del superintendente de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

204.2

Los superintendentes de distrito de distritos de Fase 1 y Fase 2 serán seleccionados según el párrafo 200.2 del Manual. Un distrito de Fase 2 puede volver a la categoría de Fase 1 hasta que pueda llenar los requisitos para la Fase 2.

810.211

  1. El concilio de la JNI de distrito se compondrá de los oficiales de la JNI de distrito, otros miembros vocales jóvenes electos o asignados y líderes de ministerios según consideren necesario el concilio y el superintendente de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito.
  2. Sólo los miembros de la JNI que sean miembros de la Iglesia del Nazareno en el distrito podrán servir como miembros del concilio de la JNI de distrito.

810.219

  1. La convención anual de la JNI hará provisión para tener programas de inspiración para el avance del ministerio entre los jóvenes del distrito. En la convención se recibirán informes, se elegirán líderes y se tratará cualquier asunto legislativo relacionado con la obra de la JNI. También se elegirán delegados a la convención de la JNI Global de acuerdo con el plan de ministerio de la JNI Global.
  2. El concilio de la JNI de distrito organiza y supervisa la convención de la JNI de distrito en cooperación con el superintendente de distrito. La convención se convocará según la fecha y lugar designados por el concilio de la JNI de distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y dentro de 90 días previos a la asamblea de distrito.
  3. La convención de la JNI de distrito se compondrá de los miembros del concilio de la JNI de distrito, el superintendente de distrito, pastores locales, otros ministros ordenados asignados por el distrito que participen en el ministerio de la JNI y delegados de la JNI local.
  4. Todos los delegados de la JNI local ante la convención de la JNI de distrito deberán ser miembros de la Iglesia del Nazareno que representan.
  5. El total de delegados de la JNI local por cada iglesia se determinará según las cifras de membresía en el informe de pastores local más reciente antes de la asamblea de distrito. El liderazgo de la JNI de distrito instruirá a las iglesias locales que hagan arreglos necesarios para cubrir los gastos de los delegados que asistan a la convención de la JNI de distrito.
  6. La delegación de la JNI local ante la convención de la JNI de distrito para iglesias de 30 o menos miembros de la JNI se compondrá de:
    1. El pastor y el pastor de jóvenes o cualquier personal asalariado de tiempo completo que participe en el ministerio de la JNI;
    2. El presidente de la JNI local recién electo;
    3. Un máximo de cuatro delegados electos, y por lo menos la mitad de ellos estarán dentro del enfoque de ministerio de la JNI ya establecido en el distrito.
    4. Las iglesias locales podrán agregar un delegado más por cada 30 miembros adicionales de la JNI local y/o por más de la mitad de esos 30 miembros (por ejemplo: 16–29 miembros). Por lo menos la mitad de los delegados adicionales deben estar dentro del enfoque del plan de ministerio de la JNI ya establecido.
  7. Un delegado podrá ser asignado por el pastor de cualquier iglesia local o por el director de un centro de ministerios nazarenos de compasión aprobado que no tenga una JNI organizada.
    Número de miembros Número de delegados1
    5–45 4
    46–75 5
    76–105 6
    106–135 7
    136–165 8
    166–195 9
    196–225 10
    226–255 11

    1. El número de delegados electos de una JNI de distrito no incluye delegados ex oficio (présidente de la JNI de distrito, presidentes y coordinadores de la JNI regional, oficiales y miembros vocales globales de un distrito, etc.).

810.210

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado por un distrito, el superintendente de distrito, en consulta con la Junta Consultora de Distrito y el concilio de la JNI de distrito podrán asignarle la responsabilidad de dirigir la JNI de distrito al pastor de jóvenes del distrito. En ese caso, algunas de las responsabilidades que serían designadas al presidente de la JNI de distrito podrán ser desempeñadas por el pastor de jóvenes del distrito. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI de distrito sigue siendo la misma, en el sentido de que debe proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes del distrito. El concilio de la JNI de distrito y el superintendente de distrito trabajarán en conjunto para definir las funciones y responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes del distrito.
  2. Un pastor de jóvenes de distrito no podrá fungir como presidente de la JNI de distrito.
  3. El pastor de jóvenes de distrito sirve como miembro ex oficio en el concilio de la JNI de distrito, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI de distrito.
  4. The district youth pastor may serve as the district superintendent’s designee for NYIrelated responsibilities.

810.209

  1. Las responsabilidades del presidente de distrito de la JNI incluyen:
    1. Dar liderazgo y dirección a la JNI de distrito trabajando en cooperación con la JNI y el liderazgo del distrito.
    2. Presidir el concilio de la JNI de distrito para establecer una visión para el ministerio entre los jóvenes en el distrito.
    3. Facilitar el desarrollo del ministerio entre los jóvenes en el distrito y trabajar con el concilio de la JNI de distrito para definir el enfoque del ministerio de la JNI de distrito según las necesidades.
    4. Presidir la convención de la JNI de distrito.
    5. Apoyar el desarrollo del ministerio de la JNI en cada iglesia local en el distrito.
    6. Representar los intereses de la JNI en todas las juntas y comités apropiados del distrito.
    7. Presentar un informe anual ante la convención de la JNI de distrito y la asamblea de distrito.
    8. Presentar un presupuesto anual al comité de finanzas de distrito (o a la instancia apropiada del distrito) y la convención de la JNI de distrito para su aprobación.
    9. Servir como delegado a la convención de la JNI Global. En caso de que el presidente no pueda asistir, un representante electo por el concilio de la JNI de distrito y aprobado por el superintendente de distri-to y la Junta Consultora de Distrito, podrá suplir al presidente.
    10. Servir como miembro del concilio de la JNI regional, si así lo designa el plan de ministerio de la región.
  2. Las responsabilidades del vicepresidente incluyen:
    1. Cooperar con el presidente en todas las formas posibles para desempeñar un ministerio eficaz entre los jóvenes del distrito.
    2. Cumplir con las responsabilidades del presidente en su ausencia.
    3. Desempeñar otras responsabilidades según le sean asignadas por el concilio y la convención de la JNI de distrito.
    4. En caso de una vacante en el puesto de presidente de la JNI de distrito asumirá las funciones del presidente hasta que se elija y sea instalado un sucesor.
  3. Las responsabilidades del secretario incluyen:
    1. Mantener un archivo correcto de todas las actividades del concilio de la JNI de distrito, del comité ejecutivo y de la convención de la JNI de distrito.
    2. Atender todos los asuntos relacionados con la correspondencia de la JNI de distrito.
    3. Notificar a la oficina de ministerios de la JNI Global y al presidente de la JNI regional los nombres y direcciones de los diversos oficiales y directores de ministerios de la JNI de distrito tan pronto como sea posible después de su elección.
    4. Desempeñar otras obligaciones según le sean asignadas por el concilio y la convención de la JNI de distrito.
  4. Las responsabilidades del tesorero incluyen:
    1. Distribuir y recibir los fondos de la JNI de distrito y mantener un archivo de los mismos.
    2. Recopilar un informe financiero anual de todo el dinero recaudado y distribuido para presentarlo ante la convención de la JNI de distrito anual.
    3. Trabajar con el presidente a fin de crear un presupuesto anual para presentarlo a las instancias apropiadas.
  5. Se pueden asignar otras responsabilidades a los oficiales según las necesidades de ministerio entre los jóvenes del distrito.

810.208

  1. Los oficiales de la JNI de distrito serán electos por la convención de la JNI de distrito para servir por un período de un año, desde la clausura de la convención hasta que sus sucesores sean electos y asuman su cargo de ministerio. Un oficial podrá ser electo por dos años, con la recomendación del comité nominativo de la JNI de distrito y con la aprobación del superintendente de distrito.
  2. El comité nominativo de la JNI de distrito nominará a los oficiales de la JNI de distrito. El comité nominativo será asignado por el concilio de la JNI de distrito y se compondrá de por lo menos cuatro miembros de la JNI de distrito y también incluirá al superintendente de distrito y al presidente de la JNI de distrito. Todos los nominados deberán ser aprobados por el concilio de la JNI de distrito y el superintendente de distrito.
  3. Después, los oficiales serán electos por cédula por un voto de mayoría absoluta en la convención anual de la JNI. Cuando sólo haya un nominado para un puesto se usará una cédula de “sí” o “no”, con la aprobación de un voto de dos terceras partes. Si el comité nominativo lo recomienda, la convención votará para permitir al concilio de la JNI de distrito que asigne al secretario y al tesorero de la JNI de distrito.
  4. Un oficial titular podrá ser reelecto por voto de “sí” o “no” cuando dicho voto haya sido recomendado por el concilio de la JNI de distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y sea aprobado por un voto de dos terceras partes de la convención de la JNI de distrito.
  5. Una vacante ocurrirá cuando un oficial cambie su membresía a otro distrito, renuncie, o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta impropia. Si ocurriera una vacante en el puesto de presidente de la JNI de distrito, el vicepresidente asumirá las responsabilidades del presidente hasta la siguiente convención de la JNI de distrito. Si ocurriera una vacante entre otros oficiales, el concilio de la JNI de distrito llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría relativa en caso de haber dos o más nominados.

810.207

  1. Los oficiales de la JNI de distrito serán el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero.
  2. Los oficiales de la JNI de distrito deberán ser miembros de una Iglesia del Nazareno local dentro del territorio del distrito cuando éstos sean electos, estar activos en el ministerio local y de distrito entre los jóvenes y ser considerados como líderes ejemplares en lo personal y en su ministerio.
  3. Los oficiales de la JNI de distrito servirán sin sueldo. El financiamiento de los gastos administrativos de los oficiales de la JNI de distrito será designado como parte del presupuesto de la JNI de distrito.
  4. En el caso de un distrito que aún no tuviera una JNI organizada (donde no haya convención de la JNI de distrito), el superintendente de distrito podrá asignar a un presidente de la JNI de distrito de manera que las iglesias locales reciban ayuda para alcanzar a los jóvenes para Cristo y para responder a las necesidades de su crecimiento espiritual.

810.206

  1. Tradicionalmente el ministerio de la JNI de distrito se enfoca en los jóvenes de 12 años de edad en adelante, estudiantes universitarios y jóvenes adultos. Un concilio de la JNI de distrito podrá modificar el enfoque del ministerio según lo considere necesario con la aprobación del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito.
  2. Con fines de representación y programación, el concilio de la JNI de distrito establecerá los grupos de edad según las necesidades del ministerio entre los jóvenes en el distrito.

810.205

  1. Todos los grupos locales y miembros de la JNI dentro de los límites del distrito formarán la Juventud Nazarena Internacional de distrito.
  2. La JNI de distrito rendirá cuentas a sus miembros, al superintendente de distrito y a la Junta Consultora de Distrito.
  3. La JNI de distrito informará anualmente a la convención de la JNI de distrito y a la asamblea de distrito por medio del presidente de la JNI de distrito.