609.1

La Corte de Apelaciones de Distrito tendrá jurisdicción para oír y decidir todas las apelaciones de miembros laicos e iglesias en relación con la decisión de una Junta de Disciplina nombrada para disciplinar a un miembro laico.

609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

608

La Corte General de Apelaciones adoptará Reglas de Procedimiento uniformes que regirán en todos los trámites ante las juntas de disciplina y las cortes de apelaciones. Cuando dichos reglamentos sean adoptados y publicados constituirán la autoridad final en todos los procedimientos judiciales. Estas Reglas de Procedimiento podrán conseguirse solicitándolas al secretario general. La Corte General de Apelaciones podrá cambiar o enmendar tales reglas en cualquier tiempo y cuando éstas se adopten y publiquen, tendrán efectividad y autoridad en todos los casos. Por tanto, toda medida que se tome después en cualquier procedimiento deberá estar en completo acuerdo con tal cambio o enmienda. (605.1)

212

El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:

  1. Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito (203.21);
  2. Comité de Auditoría de Distrito (203.25);
  3. Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito (226.1);
  4. Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (229.1);
  5. Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito (232);
  6. Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito (233);
  7. Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (238);
  8. Corte de Apelaciones de Distrito (609);
  9. Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.

203.22

Elegir una Corte de Apelaciones de Distrito formada de cinco ministros ordenados asignados, incluyendo al superintendente de distrito, para servir por un período no mayor de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (609)