Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.
Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (21, 28–34, 110–110.4, 225)
Index: Comité de evangelismo y membresía
110
La junta de la iglesia creará un comité de evangelismo y membresía de la iglesia de no menos de tres personas que actuarán en capacidad consultiva para el pastor, quien será el presidente. (138.3). Sus deberes serán:
110.3
Servir como comité local para llevar a la práctica los pro-gramas denominacionales de evangelismo tanto general como de distrito.
110.4
Instar a los nuevos convertidos a capacitarse para hacerse miembros de la iglesia, por medio de la práctica de una vida devocional continua, el estudio de la Biblia y del Manual, ya sea individualmente y/o en la clase de membresía del pastor, recordando que los miembros recibidos por pro-fesión de fe ayudan a conservar los frutos del evangelismo. (20–21, 30.4)
110.5
Esforzarse por incorporar nuevos miembros a la comunión total y al servicio en la iglesia.
110.6
Trabajar con el pastor en el desarrollo de un programa con-tinuo de guía espiritual para los nuevos miembros.
110.7
Recomendar a la junta de la iglesia, por nominación del pastor, los evangelistas para campañas locales. Se recomienda que por lo menos una campaña anual sea dirigida por un evangelista titulado, comisionado o registrado.
110.8
Ninguna persona será recibida como miembro en plena comunión en una iglesia local sino hasta que el pastor consulte primero con el Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia respecto a la recepción de tal candidato. (107.1)