107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.
Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (21, 28–34, 110–110.4, 225)

110

La junta de la iglesia creará un comité de evangelismo y membresía de la iglesia de no menos de tres personas que actuarán en capacidad consultiva para el pastor, quien será el presidente. (138.3). Sus deberes serán:

110.3

Servir como comité local para llevar a la práctica los pro-gramas denominacionales de evangelismo tanto general como de distrito.

110.4

Instar a los nuevos convertidos a capacitarse para hacerse miembros de la iglesia, por medio de la práctica de una vida devocional continua, el estudio de la Biblia y del Manual, ya sea individualmente y/o en la clase de membresía del pastor, recordando que los miembros recibidos por pro-fesión de fe ayudan a conservar los frutos del evangelismo. (20–21, 30.4)

110.5

Esforzarse por incorporar nuevos miembros a la comunión total y al servicio en la iglesia.

110.6

Trabajar con el pastor en el desarrollo de un programa con-tinuo de guía espiritual para los nuevos miembros.

110.7

Recomendar a la junta de la iglesia, por nominación del pastor, los evangelistas para campañas locales. Se recomienda que por lo menos una campaña anual sea dirigida por un evangelista titulado, comisionado o registrado.

110.8

Ninguna persona será recibida como miembro en plena comunión en una iglesia local sino hasta que el pastor consulte primero con el Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia respecto a la recepción de tal candidato. (107.1)