536.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (533.1)

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)

530.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a cada ministro licenciado una credencial de ministro, firmada por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

222.12

Aprobar o desaprobar peticiones de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. A discreción del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, se puede establecer un ministerio guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). Su función será recomendar reglamentos, procedimientos y filosofía a la Junta Consultora de Distrito para aplicar en la escuela diaria de la iglesia local, y ayudar en el establecimiento, sostenimiento y supervisión de tales escuelas diarias. (152, 208.14, 516)

222.11

Recomendar el otorgamiento de la primera credencial de ministro o la renovación de la credencial del ministro licenciado que sirve como pastor. (530.5)

203.10

Comisionar o registrar por un año a las personas que considere calificadas para las funciones de ministerio mencionadas y definidas en los párrafos 503–526.1 por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales.

203.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.1)

203.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, a quienes juzgue dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.2)

203.7

Reconocer las órdenes de ministerio y credenciales de personas provenientes de otras denominaciones a quienes juzgue calificadas y dignas para servir en la Iglesia del Nazareno, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (530.2, 533–533.2)

203.6

Elegir para recibir las órdenes de presbítero o las órdenes de diácono, a las personas que, según su criterio, hayan llenado todos los requisitos para tales órdenes por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (531.3, 532.3)