115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. Dicho presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, haya sido nominado por la junta de la iglesia, la cual, después de haber consultado con el superintendente de distrito, haya hecho tal nominación por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros por cédula; y
  2. La nominación haya sido aprobada por el superintendente de distrito.

Ningún presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, con membresía en una iglesia local puede ser considerado para ocupar la posición de pastor de esa iglesia sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora de Distrito. Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–124, 129.2, 160.8, 208.10, 222.14, 513, 530, 531.4, 532.3)

113.8

Reuniones especiales. El pastor podrá convocar a reuniones especiales de la iglesia en cualquier momento, o la junta de la iglesia podrá convocar a reuniones especiales después de haber obtenido el consentimiento del pastor o del superintendente de distrito o del superintendente general en jurisdicción. El aviso público de las sesiones especiales siempre se hará desde el púlpito por lo menos dos servicios regulares previos o de tal manera que satisfaga los requisitos de la ley civil. (104, 113.1, 115–115.1, 123, 137, 139, 142.1, 144)

113.7

Reunión anual. La reunión anual de la iglesia se celebrará dentro de los 90 días antes de la reunión de la asamblea de distrito. Se hará un anuncio público desde el púlpito por lo menos dos domingos antes de la reunión. Dicha reunión anual podrá celebrarse en dos o más días o en varios servicios, siempre y cuando lo apruebe la junta de la iglesia.

113.4

Acatamiento de la ley civil. En todos los casos en que la ley civil requiera un curso específico de procedimiento para convocar y dirigir las reuniones de la iglesia, tal curso se cumplirá estrictamente. (142)