315

Los superintendentes generales se organizarán como junta acordando y asignándose el trabajo particular sobre el que han de tener jurisdicción especial.

300

La Asamblea General es la suprema autoridad de la Iglesia del Nazareno en lo que respecta a la formulación de doctrinas, legislación y elección, sujeta a las provisiones de la Constitución de la iglesia. (25.1–25.9)

222.12

Aprobar o desaprobar peticiones de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. A discreción del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, se puede establecer un ministerio guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). Su función será recomendar reglamentos, procedimientos y filosofía a la Junta Consultora de Distrito para aplicar en la escuela diaria de la iglesia local, y ayudar en el establecimiento, sostenimiento y supervisión de tales escuelas diarias. (152, 208.14, 516)

222.5

Obtener personería jurídica cuando la ley civil lo permita y la asamblea de distrito lo autorice. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. El superintendente de distrito y el secretario de la Junta Consultora de Distrito o personas autorizadas por la Junta Consultora de Distrito, con personería jurídica o no, protocolizarán y firmarán todas las escrituras de bienes raíces, hipotecas, terminación de hipotecas, contratos y otros documentos legales de la Junta Consultora de Distrito. (204)

203.10

Comisionar o registrar por un año a las personas que considere calificadas para las funciones de ministerio mencionadas y definidas en los párrafos 503–526.1 por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales.

203.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.1)

203.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, a quienes juzgue dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.2)

203.7

Reconocer las órdenes de ministerio y credenciales de personas provenientes de otras denominaciones a quienes juzgue calificadas y dignas para servir en la Iglesia del Nazareno, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (530.2, 533–533.2)

203.6

Elegir para recibir las órdenes de presbítero o las órdenes de diácono, a las personas que, según su criterio, hayan llenado todos los requisitos para tales órdenes por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (531.3, 532.3)

203.5

Después de un examen cuidadoso, renovar la licencia de diaconisa a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias y en quienes se reconozca el llamamiento al oficio de diaconisa, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (129.15)