608

La Corte General de Apelaciones adoptará Reglas de Procedimiento uniformes que regirán en todos los trámites ante las juntas de disciplina y las cortes de apelaciones. Cuando dichos reglamentos sean adoptados y publicados constituirán la autoridad final en todos los procedimientos judiciales. Estas Reglas de Procedimiento podrán conseguirse solicitándolas al secretario general. La Corte General de Apelaciones podrá cambiar o enmendar tales reglas en cualquier tiempo y cuando éstas se adopten y publiquen, tendrán efectividad y autoridad en todos los casos. Por tanto, toda medida que se tome después en cualquier procedimiento deberá estar en completo acuerdo con tal cambio o enmienda. (605.1)

606

Después de la decisión de una Junta de Disciplina, el acusado, la Junta Consultora de Distrito o los que firmaron las acusaciones tendrán derecho de apelar ante la Corte General de Apelaciones, si viven en los Estados Unidos o Canadá, o ante la Corte Regional de Apelaciones en otras regiones del mundo. Esta apelación deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión y la corte revisará todo el expediente del caso y las medidas que se tomaron. Si la corte descubre algún error sustancial en perjuicio del derecho de cualquiera de las partes corregirá dicho error orde-nando una nueva audiencia, conducida de tal manera que corrija el perjuicio de la parte afectada por la decisión y el procedimiento previos.

604.1

Dentro del término de 30 días, la decisión de la Junta de Disciplina Local podrá ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Distrito, ya sea por el acusado o por la junta local.

157

Ningún miembro de la Iglesia del Nazareno que no esté autorizado por la Junta General o uno de sus comités solicitará fondos para actividades misioneras u otras semejantes, aparte del Fondo para la Evangelización Mundial, ni a las congregaciones de iglesias locales ni a los miembros de dichas iglesias.

156

No se permite a una iglesia local ni a sus oficiales o miembros solicitar de otras iglesias, ni de sus oficiales o miembros, ayuda financiera para sus necesidades e intereses locales. Sin embargo, tales solicitudes pueden hacerse a las iglesias locales o miembros de ellas dentro de los linderos del distrito de asamblea donde está ubicada la iglesia solicitante, pero sólo con la condición de que dicha solicitud sea aprobada por escrito por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito.

118

En caso de desacuerdo entre la junta de la iglesia y el superintendente de distrito en cuanto a los arreglos pastorales, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán someter el asunto al superintendente general que tenga jurisdicción para que decida. De acuerdo con esa decisión, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán apelar ante la Junta de Superintendentes Generales. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados con el caso, ya sea que se dirijan al superintendente general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán presentarse por escrito. Una copia de la apelación, de la refutación de la apelación o de argumentos relacionados con el caso, presentados por la junta de la iglesia o por el superintendente de distrito, deberá ser enviada a la otra parte involucrada. El acta de una apelación de la junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sustentan y el informe de la votación. Si un ministro bajo consideración retira su nombre o si se llega a saber que un candidato a pastor no está disponible para consideración, el proceso de apelación deberá terminar de inmediato y el superintendente de distrito y la junta de la iglesia continuarán los arreglos pastorales.