217

Los deberes del secretario de distrito son:

216.2

El secretario de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)

216.1

Si por alguna causa el secretario de distrito dejare de servir en el intervalo entre asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito elegirá un sucesor previa nominación por el superintendente de distrito. (208.7)

216

El secretario de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.19)