111

Traslado. Cuando un miembro lo solicite, el pastor puede extenderle una carta de traslado de su membresía (véase formulario en 813.5) a cualquier iglesia local de la Iglesia del Nazareno que él indique, siendo válida dicha carta de traslado solamente por tres meses. Cuando la iglesia local receptora acuse recibo de la carta de traslado cesará la membresía de dicha persona en la iglesia local anterior. (813.6)

110.8

Ninguna persona será recibida como miembro en plena comunión en una iglesia local sino hasta que el pastor consulte primero con el Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia respecto a la recepción de tal candidato. (107.1)

108.1

Los miembros asociados pueden ser recibidos como miem-bros en plena comunión o ser borrados de la lista en cual-quier momento, a discreción del pastor y del Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia.

107.3

Votación y cargos oficiales. En los casos que la ley civil lo permita, sólo aquellos que sean miembros activos, en plena comunión de la iglesia local y hubieren cumplido 15 años de edad podrán ejercer funciones como oficiales de la iglesia, votar en las reunio-nes anuales o especiales o representar a la iglesia como delegados en la asamblea de distrito.