509

El presbítero o ministro licenciado evangelista es aquel que se dedica a viajar predicando el evangelio, y a quien la iglesia ha autorizado para promover campañas y extender el evangelio de Jesucristo en todas partes. La Iglesia del Na-zareno reconoce tres niveles de evangelismo itinerante a los cuales una asamblea de distrito puede asignar ministros: evangelista registrado, evangelista comisionado y evangelista titulado. El evangelista que se dedica al evangelismo fuera de su iglesia local, como asignación principal, y que no tiene relación de jubilado con la iglesia ni con alguno de sus departamentos o instituciones, será un ministro asignado.

507

Una mujer que es miembro en plena comunión de la Iglesia del Nazareno y que crea que Dios la está guiando a ministrar a los enfermos y necesitados, a consolar a los afligidos y hacer otras obras de benevolencia cristiana, que dé evidencias en su vida de habilidad, virtudes e idoneidad, que en los años anteriores a 1985 haya recibido licencia del distrito o haya sido consagrada como diaconisa, podrá continuar en esa categoría. Sin embargo, las mujeres llamadas al ministerio activo y asignado, pero que no han sido llamadas a predicar, deberán llenar los requisitos de ordenación como diaconisa. Las mujeres que deseen obtener una credencial para ejercer ministerios de compasión, podrán llenar los requisitos para ministro laico. (113.9, 503–503.8)

504.2

Todas las personas asignadas a una función particular podrán solicitar y obtener anualmente de ese distrito un certificado de su función de servicio, firmado por el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

504

La Iglesia del Nazareno reconoce sólo una orden del ministerio de predicación, la de presbítero. También reconoce que el miembro del cuerpo ministerial que se prepara para la ordenación puede servir a la iglesia en diversas capacidades. Cristo llamó a algunos a ser “apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11-12). La iglesia reconoce las siguientes categorías de servicio en las que una asamblea de distrito puede colocar a un presbítero, un diácono o, según las circunstancias lo permitan, a un ministro licenciado: pastor, evangelista, misionero, maestro, administrador, capellán y servicio especial. El servicio dentro de estas categorías que califica a la persona como “ministro asignado” incluiría aquel servicio para el cual se requiere normalmente, o se desea en gran medida, la capacitación ministerial y la ordenación. La Guía de Desarrollo Ministerial shall provide guidelines for each category of ministry that will aid district boards in identifying the qualifications necessary for consideration to be an assigned minister. Only assigned ministers shall be voting members of the district assembly.

516

El pastor tendrá derecho a voz en la nominación de los encargados de todos los departamentos de la iglesia local y, si hubiera, de la organización de guardería/escuela nazarena (desde recién nacidos hasta secundaria).