810.111

  1. El concilio de la JNI local se compondrá de los oficiales de la JNI, otro miembro vocal joven electo o nombrado y líderes de ministerio según sea necesario y el pastor y/o el pastor de jóvenes, quienes colectivamente establecerán la visión para el ministerio local entre los jóvenes.
  2. Los miembros del concilio de la JNI deberán ser miembros de la Juventud Nazarena Internacional local. La membresía en la iglesia local es muy recomendable y se espera que los miembros del concilio de la JNI se afilien como miembros de la iglesia.

810.112

  1. El comité nominativo de la JNI nominará a los miembros de la JNI local para que sean electos ante el concilio de la JNI.
  2. Después, los miembros de la JNI elegirán a los miembros del concilio de la JNI de las nominaciones presentadas por voto de mayoría absoluta en la reunión anual de la JNI.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro del concilio cambie su membresía de la iglesia, renuncie o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o a una conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio, el concilio de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.
  4. Si una iglesia tiene menos de siete miembros de la JNI, el pastor podrá asignar a los miembros del concilio de la JNI de manera que se desarrolle el ministerio entre los jóvenes y sean alcanzados para Cristo.

810.113

  1. El concilio de la JNI será el responsable de planificar y organizar todo el ministerio para los jóvenes en la iglesia local y, mediante sus oficiales y directores, iniciará y dirigirá ministerios y actividades para alcanzar a los jóvenes para Cristo y para responder a sus necesidades de crecimiento espiritual en armonía con el liderazgo de la iglesia local.
  2. El concilio de la JNI definirá el enfoque de ministerio de la JNI local en respuesta a las necesidades del ministerio local entre los jóvenes, así mismo desarrollará y asignará puestos y descripciones de trabajo para los directores de ministerios.
  3. El concilio de la JNI proveerá el liderazgo para el área juvenil de la escuela dominical promoviendo el crecimiento en la matrícula y asistencia de jóvenes, nominando maestros de escuela dominical y líderes de jóvenes y proveyéndoles capacitación, así como recomendando un currículum de estudio y recursos para ser usados en colaboración con la junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado.
  4. El concilio de la JNI coopera con el concilio de la JNI de distrito promoviendo los ministerios de la JNI de distrito, regional y global entre los jóvenes de la iglesia.
  5. El concilio de la JNI establece y comunica el proceso para presentar las modificaciones al plan de ministerio local.

810.114

  1. El comité ejecutivo de la JNI se compondrá de los oficiales electos de la JNI y el pastor de la iglesia o el pastor de jóvenes. El comité ejecutivo llevará a cabo los negocios del concilio de la JNI cuando sea necesario. Todas las acciones del comité ejecutivo serán comunicadas a los miembros restantes del concilio y estarán sujetas a la aprobación de todo el concilio en su próxima reunión.
  2. El concilio de la JNI podrá establecer los comités de ministerios específicos o de grupos de edades que considere como respuesta a las necesidades del ministerio entre los jóvenes.

810.115

  1. El pastor de la iglesia asignará las responsabilidades del pastor de jóvenes en consulta con la junta de la iglesia y el concilio de la JNI.
  2. El concilio de la JNI y el pastor de jóvenes trabajarán en colaboración y armonía.
  3. Si una iglesia tuviera a varios empleados asalariados ministrando grupos específicos de varias edades dentro de la JNI podrán crear concilios o comités para cada grupo de edad bajo el liderazgo del personal. La iglesia podrá decidir si usa un concilio coordinador para los diversos grupos.