902.4

Se resuelve, que los miembros del Comité de Redacción del Manual designados por la Junta de Superintendentes Generales sean y, por este medio, queden constituidos como el Comité de Redacción del Manual; y además,
Se Resuelve, que el Comité de Redacción del Manual sea y, de aquí en adelante, esté autorizado para armonizar declaraciones contradictorias que pudieran aparecer en el registro de las decisiones de la XXVIII Asamblea General en relación con cambios en el Manual; y para hacer tales cambios editoriales en el texto del presente Manual, que corrijan el lenguaje sin alterar el significado; así como para hacer los cambios editoriales en el manuscrito de asuntos nuevos adoptados que corrijan el lenguaje, sin alterar el significado.
El Comité de Redacción del Manual queda, por el presente, autorizado para sustituir palabras o expresiones confusas con palabras sencillas y comprensibles, revisar la numeración de capítulos, párrafos, secciones y otras divisiones del Manual, de acuerdo con las decisiones de la XXVIII Asamblea General, así como preparar el índice en armonía con las decisiones adoptadas por la XXVIII Asamblea General.
Se resuelve además, que la supervisión de todas las traducciones del Manual será deber del Comité de Redacción del Manual. (2013)