810.414

  1. El director de la JNI está sujeto a la supervisión de la Junta de Superintendentes Generales e informará al comité global de servicios ministeriales. El concilio de la JNI Global podrá recomendar al superintendente general responsable de la JNI que revise estos deberes.
  2. El director de la JNI, en consulta con el concilio de la JNI Global, designará las responsabilidades del personal asalariado de la JNI, incluyendo aquellos que sean asignados para servir en Estados Unidos y Canadá. El concilio de la JNI Global y el personal de la oficina de la JNI trabajarán en cooperación y armonía.
  3. El director de JNI no podrá servir como presidente de la JNI Global.