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  1. El concilio de la JNI Global, en colaboración con el director de la JNI, establecerá y dará a conocer el proceso para enmendar el Plan de Ministerio Global y el Estatuto de la Juventud Nazarena Internacional por medio de resoluciones presentadas.
  2. Dichas resoluciones podrán ser presentadas por cualquier concilio de la JNI de distrito, cualquier concilio de la JNI regional, el concilio de la JNI Global, o por lo menos seis delegados ante la convención de la JNI Global que apoyen una resolución. Las resoluciones deberán ser presentadas en la forma adecuada de resoluciones y deberán ser recibidas antes de la fecha establecida.
  3. TLa oficina de la JNI deberá recibir todas las resoluciones por lo menos 30 días antes de la reunión anual del concilio de la JNI Global en el mismo año de la convención de la JNI Global.
  4. Las resoluciones deberán ser distribuidas por escrito a los delegados de la convención de la JNI Global antes de dicha convención.
  5. Las resoluciones serán primeramente consideradas por el concilio de la JNI Global y por un comité de resoluciones de la convención de la JNI Global, compuesto por un máximo de dos delegados de la JNI asignados de cada región por el concilio de la JNI Regional. Las resoluciones que reciban un voto de mayoría absoluta de cualquiera de los dos cuerpos para recomendar su aprobación serán después consideradas por la convención.
  6. Las resoluciones deberán ser aprobadas por un voto de dos terceras partes de todos los delegados presentes y con derecho a voto en la convención de la JNI Global.
  7. Todos los cambios aprobados en el Estatuto de la Juventud Nazarena Internacional y el Plan de Ministerio Global entrarán en vigor no más de 90 días después de la convención de la JNI Global. El documento modificado deberá ser distribuido por escrito antes de que entre en vigor.