203.17

A fin de facilitar mayor flexibilidad en los distritos en el uso de las personas más apropiadas para asignaciones específicas en la preparación de candidatos a ordenación, los distritos podrán elegir el número total necesario para servir en la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y en la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito como Junta de Ministerio de Distrito.
En la primera reunión de la Junta del Ministerio de Distrito, el superintendente de distrito podrá organizar al grupo como Junta de Credenciales Ministeriales y Junta de Estudios Ministeriales, Comité de Rehabilitación, y cualquier otro comité que crea necesario.
(226, 229)