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Ninguna iglesia local, junta de iglesia local, entidad jurídica de distrito, junta de distrito ni cualquiera de dos o más miembros de ellas, actuando individualmente o de otra manera, formarán, directa o indirectamente, o se harán miembros de una entidad jurídica, asociación, sociedad, grupo u otra entidad que auspicie, patrocine, propague, o en alguna forma participe en alguna actividad (sea comercial, social, educativa, caritativa o de otra naturaleza) en la que se presenten peticiones a los miembros de la Iglesia del Nazareno o sean abordados como posibles participantes, clientes, inquilinos, miembros o asociados en alguna actividad (sea comercial, social, educativa, caritativa o de otra naturaleza) que directa o indirectamente pretenda ser auspiciada u operada primordial o exclusivamente por miembros de la Iglesia del Nazareno o para su beneficio o servicio, sin el previo consentimiento expreso, por escrito, del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, y la Junta de Superintendentes Generales.