151.5

En aquella iglesia en la que se emplee a un pastor de jóvenes, el pastor de la iglesia, en consulta con la junta local y el Concilio de la JNI, le asignará al pastor de jóvenes la responsabilidad de la JNI. En tal caso el pastor de jóvenes cumplirá con algunos de los deberes que de otra manera le hubieran sido designados al presidente de la JNI local. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI yace en proveer liderazgo laico, apoyo y representación para el ministerio juvenil local. El pastor de la Iglesia Local, el pastor de jóvenes y el Concilio de la JNI colaborarán para definir las funciones y responsabilidades de los dos cargos y la manera en que juntos contribuirán al bienestar del minis-terio juvenil de la iglesia. El pastor de jóvenes no podrá fungir como presidente de la JNI. (160.4)