335.20

Sueldos de los ejecutivos. La Junta General fijará y documentará una “evaluación de servicio” y un programa de administración salarial, el que incluirá al director de departamento y a los directores de ministerio/servicio y proveerá una estructura de salarios que reconozca tanto los niveles de responsabilidad como de mérito. La Junta General revisará anualmente y aprobará los salarios de los directores de departamento, del presidente de la Nazarene Publishing House y de otros oficiales que sean autorizados y electos por la Junta General.

129.9

Proveer para el sostenimiento del pastor, del pastor interino y de cualquier otro obrero bajo sueldo de la iglesia; estimular y sostener el compromiso de aprendizaje de toda la vida del pastor y sus ayudantes planificando y proveyendo el presupuesto requerido. (115.4)

129.8

Determinar el salario que el pastor recibirá y revisarlo por lo menos una vez al año. (115.4, 123)

115.5

La remuneración del pastor comenzará el lunes anterior al primer domingo en que inicie su ministerio oficial en la iglesia local.

115.4

Al hacer un llamamiento, la iglesia local especificará la remuneración propuesta. La cantidad de tal remuneración será determinada por la junta de la iglesia. Cuando se haya llegado a un acuerdo en la iglesia, o entre la junta de la iglesia y el pastor, el pago del sueldo completo del pastor será considerado una obligación moral de la iglesia. Sin embargo, si la iglesia no pudiera seguir pagando el sueldo acordado, tal incapacidad e incumplimiento no serán considerados causa suficiente para que el pastor presente una demanda judicial contra la iglesia; y en ningún caso la iglesia o la Junta Consultora será legalmente responsable de pagar una suma mayor a los fondos recaudados durante el período de servicio del pastor, y que no estén designados de otra manera. Si se diera el caso de que la iglesia o la Junta Consultora fueran demandadas judicialmente por un pastor en servicio actual o pasado, un distrito puede tomar las acciones que correspondan para retirar sus credenciales ministeriales y posteriormente sacar su nombre de la lista de ministros.

La iglesia local también deberá proveer para los gastos de viaje y de traslado del pastor. (33–33.3, 129.8–129.9)