222.9

Para proteger la gestión y la vida espiritual del Superintendente de distrito, la Junta Consultora, en comunicación con el superintendente general en jurisdicción, debe facilitar un período sabático para el superintendente del distrito durante o después de cada séptimo año consecutivo de servicio al distrito. Durante el sabático, el salario y beneficios del superintendente de distrito serán pagados en su totalidad. El Superintendente de distrito con la Junta Consultora elaborará una propuesta para el sabático que incluya la duración, el plan de desarrollo personal y los arreglos para que sus responsabilidades esenciales se realicen.

129.10

A fin de estimular un ministerio pastoral saludable y una fuerte vida espiritual del pastor, la junta de la iglesia, en consulta con el superintendente de distrito, debe proveer una licencia sabática para el pastor durante cada séptimo año consecutivo de servicio en una congregación. El tiempo y duración de la licencia sabática se determinará en consulta con el pastor, la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Se recomienda firmemente que el pastor siga recibiendo el salario completo y que la junta de la iglesia provea predicadores durante ese período sabático. Este tema debe ser abordado por el superintendente de distrito como parte del proceso de revisión de la relación entre el pastor y la iglesia que se hace en el segundo y en el sexto año, una vez que la viabilidad de continuar la relación haya sido establecida. La oficina de Desarrollo Pastoral preparará y distribuirá materiales de información para guiar a las congregaciones locales en el establecimiento e implementación de una política y procedimiento para la licencia sabática. A discreción de la junta de la iglesia dicho programa también puede ser implementado para un miembro del cuerpo pastoral.