113.1

Sólo quienes sean miembros en plena comunión y activos y hayan cumplido 15 años de edad tendrán el derecho de votar en las reuniones de la iglesia. (107.3, 109–109.4)

107.3

Votación y cargos oficiales. En los casos que la ley civil lo permita, sólo aquellos que sean miembros activos, en plena comunión de la iglesia local y hubieren cumplido 15 años de edad podrán ejercer funciones como oficiales de la iglesia, votar en las reunio-nes anuales o especiales o representar a la iglesia como delegados en la asamblea de distrito.