529.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 208.12)

529.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 208.12)

507

Una mujer que es miembro en plena comunión de la Iglesia del Nazareno y que crea que Dios la está guiando a ministrar a los enfermos y necesitados, a consolar a los afligidos y hacer otras obras de benevolencia cristiana, que dé evidencias en su vida de habilidad, virtudes e idoneidad, que en los años anteriores a 1985 haya recibido licencia del distrito o haya sido consagrada como diaconisa, podrá continuar en esa categoría. Sin embargo, las mujeres llamadas al ministerio activo y asignado, pero que no han sido llamadas a predicar, deberán llenar los requisitos de ordenación como diaconisa. Las mujeres que deseen obtener una credencial para ejercer ministerios de compasión, podrán llenar los requisitos para ministro laico. (113.9, 503–503.8)

503.4

El certificado de ministro laico puede ser renovado anualmente por la junta de la iglesia luego de la recomendación del pastor, si el ministro laico completó por lo menos dos materias en el programa ministerial de educación para laicos, como lo estipula el programa de Capacitación Continua para Laicos o equivalente. El ministro laico presentará un informe anual a la junta de la iglesia.

503.2

La junta de la iglesia local, previa recomendación del pastor, examinará al ministro laico respecto a su experiencia personal de salvación, participación efectiva en los ministerios de la iglesia y conocimiento de la obra de la iglesia, hasta estar satisfecha con las aptitudes del ministro laico para dicho ministerio.

129.15

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, la renovación de la licencia de diaconisa de acuerdo con el párrafo 507.

129.14

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee las credenciales de ministro licenciado o la renovación de éstas. (529.5, 530.1)

129.13

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee recibir el certificado para alguna de las funciones de ministerio asignadas, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local, si tal recomendación es requerida por el Manual.

129.12

Conceder licencia o renovarla, a su discreción, a cualquier persona que haya sido recomendada por el pastor para ser (a) ministro local o (b) ministro laico. (503.2–503.4, 529.1–529.3, 813.1)