307.5

Presidir cada asamblea de distrito tal como ha sido calendarizado por la Junta de Superintendentes Distritales. Un Superintendente General puede asignar a un ministro ordenado para servir como presidente de una Asamblea. (202, 211)

211

Si por alguna razón el superintendente general en jurisdicción no estuviere presente y no nombrare su representante para presidir la asamblea de distrito, el superintendente de distrito abrirá las sesiones de la asamblea y presidirá hasta que sean hechas otras provisiones por la asamblea de distrito. (307.5)