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Un presbítero puede ser aprobado por la asamblea de distrito como interino asignado del distrito (IAD) por recomendación del superintendente de distrito y por la Junta Consultora de Distrito, y servirá cuando sea llamado por el superintendente de distrito y una junta de la iglesia local. (209.1)

209.1

El superintendente de distrito, con el consentimiento de la junta de la iglesia y de la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un pastor suplente para cubrir una vacante en el oficio de pastor o hasta que un pastor permanente pueda ser llamado. El superintendente de distrito también estará autorizado para extender el tiempo de servicio del pastor suplente como él o ella lo considere necesario, en consulta con la junta de la iglesia. El pastor suplente estará autorizado para cumplir con todas las responsabilidades pastorales. El pastor suplente también fungirá como un delegado de esa iglesia a la asamblea de distrito si tiene su membresía en el distrito donde es pastor suplente.
El pastor suplente asignado en todo momento estará sujeto a la autoridad del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. Así mismo el pastor suplente estará sujeto a remoción de su nombramiento por el superintendente de distrito en consulta con la junta de la iglesia. (524)