242

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la Junta Consultora de Distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (208.16)

208.13

Aprobar o desaprobar, por escrito, solicitudes hechas por el pastor y la junta de la iglesia local para tener o emplear pastores asociados sin salario o personal local asociado pagado (tales como pastores asociados, ministros o directores de educación cristiana, de niños, de jóvenes, de adultos, de música y de guarderías /escuelas {desde recién nacidos hasta secundaria}, etc.). El criterio primordial para las decisiones del superintendente de distrito respecto a la aprobación o desaprobación, en principio, del empleo de personal pagado se basará en la disposición y capacidad de la iglesia para cumplir sus obligaciones locales, de distrito y generales. El pastor titular tiene la responsabilidad de examinar y seleccionar a los pastores asociados. Sin embargo, el superintendente de distrito tendrá el derecho de desaprobar al candidato. (129.27, 160–160.8)

207.4

Después de dialogar con la Junta Consultora de Distrito y recibir la aprobación del superintendente general en jurisdicción, el nuevo superintendente de distrito recién electo o nombrado puede tener el privilegio de recomendar el empleo de miembros del personal previo. (242.3)

207.3

Ante la renuncia o rescisión del superintendente de distrito, los miembros del personal de la oficina de distrito, el director ejecutivo o los oficiales de cualquier entidad subsidiaria y/o afiliada del distrito, con o sin salario, tales como el asistente del superintendente y el secretario de la oficina presentarán su renuncia efectiva al mismo tiempo de la fecha final de la superintendencia del distrito. Sin embargo, uno o más de los miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y de la Junta Consultora de Distrito, pero no después de la fecha en que el nuevo superintendente asuma sus responsabilidades. (242.3)

160

Algunas personas tienen un llamdo a prepararse para ciertos servicios laicos de importancia vital en la iglesia, dedicando a ello una parte o todo su tiempo. La iglesia reconoce el lugar de estos obreros laicos; no obstante, está constituida básicamente como una institución voluntaria, en la cual el servicio a Dios y al prójimo es el deber y privilegio de todos sus miembros conforme a sus capacidades. Cuando para mayor eficiencia en la iglesia local, o en alguna organización subsidiaria y/o entidades jurídicas afiliadas de la congregación local sea necesario tener asociados bajo sueldo, ya sean ministros o laicos, dicha ayuda deberá ser tal que no mengüe el espíritu de servicio gratuito ofrecido por todos sus miembros, ni agote los recursos financieros de la iglesia incluyendo el pago de todas las asignaciones presupuestarias. Sin embargo, para pedir una excepción en casos especiales se puede presentar una solicitud por escrito para ser revisada por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (129.27)

129.27

Elegir, con la aprobación escrita del superintendente de distrito y por nominación del pastor, asociados bajo sueldo según lo designe la junta local. (152, 160–160.1, 208.13)

129.10

A fin de estimular un ministerio pastoral saludable y una fuerte vida espiritual del pastor, la junta de la iglesia, en consulta con el superintendente de distrito, debe proveer una licencia sabática para el pastor durante cada séptimo año consecutivo de servicio en una congregación. El tiempo y duración de la licencia sabática se determinará en consulta con el pastor, la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Se recomienda firmemente que el pastor siga recibiendo el salario completo y que la junta de la iglesia provea predicadores durante ese período sabático. Este tema debe ser abordado por el superintendente de distrito como parte del proceso de revisión de la relación entre el pastor y la iglesia que se hace en el segundo y en el sexto año, una vez que la viabilidad de continuar la relación haya sido establecida. La oficina de Desarrollo Pastoral preparará y distribuirá materiales de información para guiar a las congregaciones locales en el establecimiento e implementación de una política y procedimiento para la licencia sabática. A discreción de la junta de la iglesia dicho programa también puede ser implementado para un miembro del cuerpo pastoral.

116

Las iglesias locales deben considerar una licencia justificada por maternidad o paternidad para el pastor y pastores asociados. Los superintendentes de distrito deben animar a las iglesias locales a adoptar una política de licencia justificada por maternidad o paternidad.