533.2

Cuando la credencial de un ministro de otra iglesia haya sido debidamente reconocida, la credencial extendida por dicha iglesia le será devuelta con la siguiente inscripción en el reverso de la credencial:

Acreditada por la ___ ______ Asamblea de Distrito del Distrito __________ de la Iglesia del Nazareno, el ____ de ________de 20 _______ (año), como base para las nuevas credenciales.

________________________ Superintendente General

________________________ Superintendente de Distrito

________________________ Secretario de Distrito

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)

533

La asamblea de distrito puede reconocer a los ministros ordenados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse con la Iglesia del Nazareno y presenten su certificado de ordenación, después que la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito los haya examinado satisfactoriamente acerca de su conducta, experiencia personal y doctrina, siempre y cuando:

  1. Demuestren aprecio, comprensión y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno terminando con éxito las porciones relacionadas de un curso de estudios validado;
  2. Presenten a la asamblea de distrito el Cuestionario de Reconocimiento de Credenciales de Ordenación cuidadosamente contestado;
  3. Llenen todos los requisitos para ordenación que se estipulan en los párrafos 531–531.3 o 532–532.3;
  4. Además, el candidato debe estar actualmente sirviendo en una asignación de ministerio. (203.7, 225, 527, 530.2)

532.1

Reconocemos sólo una orden del ministerio de predicación: la de presbítero. Esta es una orden permanente en la iglesia. El presbítero debe gobernar bien la iglesia, predicar la Palabra, administrar los sacramentos del bautismo y de la Santa Cena, celebrar matrimonios, todo en el nombre de Jesucristo, la Cabeza de la iglesia, y sujeto a Él. (30–30.4, 32, 513–514.3, 514.9–514.10, 536.12)

531.1

El diácono no da testimonio de un llamamiento específico a predicar. La iglesia reconoce, sobre la base de las Escrituras y la experiencia, que Dios llama a algunas personas a dedicar su vida al ministerio aun cuando no dan testimonio de haber recibido el llamamiento específico a predicar y cree que personas llamadas a tales ministerios deben ser reconocidas y confirmadas por la iglesia, que deben llenar ciertos requisitos y que se les deben asignar responsabilidades establecidas por la iglesia. Esta es una orden permanente de ministerio.

203.7

Reconocer las órdenes de ministerio y credenciales de personas provenientes de otras denominaciones a quienes juzgue calificadas y dignas para servir en la Iglesia del Nazareno, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (530.2, 533–533.2)