200

La Asamblea General organizará a la membresía de la iglesia en distritos.
Un distrito es una entidad formada por iglesias locales interdependientes organizadas para facilitar la misión de cada iglesia local a través del apoyo mutuo, recursos y colaboración.
Los linderos y el nombre de un distrito serán los fijados por el Comité General de Linderos y aprobados por el voto mayoritario de la(s) asamblea (s) del distrito(s) involucrado(s), con la aprobación final del o los superintendentes generales que tengan jurisdicción.
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Cuando distritos de más de una región educacional consideren fusionarse en un solo distrito, el Comité General de Linderos determinará la región a la que pertenecerá el nuevo distrito, en consulta con los superintendentes generales en jurisdicción.

158

El nombre de la Iglesia del Nazareno, de una iglesia local o de una entidad jurídica o institución que esté afiliada de algún modo a la Iglesia del Nazareno, o parte de alguno de esos nombres, no podrá ser usado por uno o más de sus miembros ni ninguna entidad jurídica, sociedad, asociación, grupo u otra entidad en conexión con cualquier actividad (sea comercial, social, educativa, caritativa o de otra naturaleza) sin la previa aprobación por escrito de la Junta General de la Iglesia del Nazareno y de la Junta de Superintendentes Generales, teniendo en cuenta, sin embargo, que esta estipulación no se aplicará a las actividades de la Iglesia del Nazareno autorizadas por su Manual oficial.