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Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados (532–532.3, 533–533.1, 536.9); todos los diáconos asignados (531–531.4, 536.9); todos los ministros licenciados asignados (530.8); todos los ministros jubilados asignados (534–534.1); el secretario de distrito (216.2); el tesorero de distrito (219.2); los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD (239.2); los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la Junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de JNI (240.4); el presidente distrital de MNI (241.2); el recién electo presidente o vice presidente de cada junta de MIEDD local (146); el presidente o vicepresidente recién electos de cada JNI local (151); el presidente o vicepresidente recién electos de cada MNI local (153.2); o un suplente debidamente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio de acuerdo con los párrafos 503–526.1; los miembros laicos de la Junta Consultora (221.4); los misioneros globales laicos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros globales laicos asignados y jubilados cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 201.1–201.2)