129.14

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee las credenciales de ministro licenciado o la renovación de éstas. (529.5, 530.1)

129.13

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee recibir el certificado para alguna de las funciones de ministerio asignadas, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local, si tal recomendación es requerida por el Manual.

129.12

Conceder licencia o renovarla, a su discreción, a cualquier persona que haya sido recomendada por el pastor para ser (a) ministro local o (b) ministro laico. (503.2–503.4, 529.1–529.3, 813.1)

113.9

Informes. En la reunión anual de la iglesia presentarán los informes el pastor (515.7)), el superintendente de la escuela dominical (146.6), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (151.4), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (153.2), las diaconisas (507), los ministros locales (529.1), el secretario (135.2)y el tesorero (136.5) de la junta de la iglesia.

112.1

Laicos. Cuando algún miembro laico de una iglesia local acepte la membresía, licencia para predicar u ordenación de otra organización religiosa, o esté participando en una iglesia u obra misionera independiente, su membresía en la iglesia local cesará inmediatamente por causa de esa acción, a menos que tal persona obtenga la aprobación anual escrita de la junta local de la iglesia de la que es miembro, así como la aprobación anual escrita de la Junta Consultora del Distrito a la que pertenece dicha iglesia.

112

Ministros. Cuando un ministro licenciado o un presbítero se una a la membresía o ministerio de una iglesia que no sea la Iglesia del Nazareno, el pastor de la iglesia local de la que el mi-nistro es miembro notificará inmediatamente el hecho a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. La Junta de Credenciales Ministeriales investigará y confirmará el estado de ese miembro del cuerpo ministerial. Si la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito determina que el miembro del cuerpo ministerial será retirado de la lista de ministros, el pastor de la iglesia local también retirará el nombre de la persona de la lista de membresía de la iglesia y escribirá frente al nombre: “Retirado por unirse con otra denominación”. (530.9, 536.10–536.11)

813.1

LA PRESENTE CERTIFICA que a _____________________ se le ha extendido licencia de ministro local en la Iglesia del Nazareno por un año, siempre y cuando su espíritu y conducta estén de acuerdo con el evangelio de Cristo y que sus enseñanzas concuerden con las doctrinas establecidas de las Sagradas Escrituras y sostenidas por dicha iglesia.
Por orden de la junta local de la Iglesia del Nazareno de _________________. Expedida en_________________, el día _____ del mes de__________de 20______ (año).
________________________ Presidente
________________________ Secretario(a)
NOTA: Disponible por internet en el Centro de Ministerio Global de la Iglesia del Nazareno a través de la oficina de Desarrollo Ministerial. Obtener el formulario correcto es de suma importancia para establecer y mantener el historial de ministerio del candidato.