614

Se establecerá una Corte Regional de Apelaciones en cada región. Cada Corte Regional de Apelaciones consistirá de cinco presbíteros asignados o más, electos por la Junta de Superintendentes Generales después de cada Asamblea General. Las vacantes serán cubiertas por la Junta de Su-perintendentes Generales. Las Reglas de Procedimiento para las cortes regionales de apelaciones serán las mismas de la Corte General de Apelaciones, tanto en el Manual de la iglesia como en el Manual Judicial. Se requerirá un quorum de 5 para las apelaciones referidas a la corte.

610.1

Para oír y decidir todas las apelaciones contra acciones o decisiones de cualquier Junta de Disciplina de Distrito o Corte Regional de Apelaciones. Cuando estas apelaciones sean decididas por dicha corte, la decisión será autoritativa y definitiva. (305.7)

610

La Asamblea General elegirá a cinco presbíteros asignados que servirán como miembros de la Corte General de Apelaciones durante el próximo cuatrienio o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta corte tendrá jurisdicción de la siguiente manera:

536.2

Todo miembro del cuerpo ministerial siempre debe dar la debida consideración al consejo combinado del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (518)

333

Las elecciones para la Junta General se harán de acuerdo con las siguientes provisiones:

332.6

Los coordinadores regionales de MIEDD y el director global de MIEDD nominarán una persona a la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General.

332.5

El Concilio Global de MNI nominará a un miembro del Concilio Global de la MNI ante la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General. (343.3)

332.4

El Concilio Global de la JNI nominará al recién electo presidente de la JNI Global a la Asamblea General. En caso de que el recién electo presidente de la JNI global no pudiera formar parte de la Junta General, el Concilio de la JNI Global nominará a otro miembro de este concilio. (342.4)

332.3

La Junta Internacional de Educación (IBOE) nominará ante la Asamblea General a cuatro personas de las instituciones educativas, dos presbíteros asignados y dos laicos. La Asamblea General elegirá dos representantes, un ministro ordenado asignado y una persona laica a la Junta General. (331.1)

332.2

De la lista de estos candidatos, los delegados de cada región a la Asamblea General nominarán a personas a la Asamblea General de la siguiente manera:
Cada región de 100,000 o menos miembros en plena comunión nominará a un presbítero asignado y a un laico; cada región que exceda los 100,000 y que tenga hasta 200,000 miembros en plena comunión nominará a dos presbíteros asignados, los cuales serán un superintendente de distrito, y un pastor o evangelista, y a dos laicos; para regiones que excedan los 200,000 miembros en plena comunión, a un laico adicional y a un presbítero asignado adicional, con las siguientes provisiones:
En regiones cuya membresía exceda 200,000 miembros en plena comunión, un presbítero asignado deberá ser pastor o evangelista; otro deberá ser superintendente de distrito y el otro presbítero asignado podrá estar en cualquiera de esas dos categorías.
Ningún distrito tendrá derecho a tener más de dos miembros en la Junta General y ninguna región tendrá derecho a tener más de seis miembros (con excepción de los representantes institucionales y miembros de MNI y JNI). Cuando más de dos candidatos de un distrito reciban un número mayor de votos que los candidatos de otros distritos de la región, los de otro distrito que reciban el siguiente número mayor de votos serán seleccionados como nominados de la región. (305.6, 901.1)

En cada región el laico o laicos, el pastor o evangelista y/o el superintendente de distrito que reciban el mayor número de votos en sus respectivas clasificaciones serán nominados por voto mayoritario a la Asamblea General. En el caso de regiones más extensas en las que han de elegirse seis miembros, el laico y el presbítero asignado que reciban el siguiente número mayor de votos serán los nominados adicionales.
Si un Concilio Consultivo Regional determina que es probable que una mayoría de delegados electos no pueda asistir a la Asamblea General, la votación del comité electoral regional puede realizarse vía postal o electrónica dentro de los seis meses previos al inicio de la Asamblea General. El proceso específico, para realizar esta nominación postal o electrónica de los miembros de la Junta General a la Asamblea General, será propuesto por el Concilio Consultivo Regional y sometido a la oficina del Secretario General para su aprobación antes llevarse a cabo.