536.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (533.1)

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)

530.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a cada ministro licenciado una credencial de ministro, firmada por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

529.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 208.12)

529.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 208.12)

507

Una mujer que es miembro en plena comunión de la Iglesia del Nazareno y que crea que Dios la está guiando a ministrar a los enfermos y necesitados, a consolar a los afligidos y hacer otras obras de benevolencia cristiana, que dé evidencias en su vida de habilidad, virtudes e idoneidad, que en los años anteriores a 1985 haya recibido licencia del distrito o haya sido consagrada como diaconisa, podrá continuar en esa categoría. Sin embargo, las mujeres llamadas al ministerio activo y asignado, pero que no han sido llamadas a predicar, deberán llenar los requisitos de ordenación como diaconisa. Las mujeres que deseen obtener una credencial para ejercer ministerios de compasión, podrán llenar los requisitos para ministro laico. (113.9, 503–503.8)

222.12

Aprobar o desaprobar peticiones de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. A discreción del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, se puede establecer un ministerio guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). Su función será recomendar reglamentos, procedimientos y filosofía a la Junta Consultora de Distrito para aplicar en la escuela diaria de la iglesia local, y ayudar en el establecimiento, sostenimiento y supervisión de tales escuelas diarias. (152, 208.14, 516)

222.11

Recomendar el otorgamiento de la primera credencial de ministro o la renovación de la credencial del ministro licenciado que sirve como pastor. (530.5)

208.12

Aprobar o desaprobar la concesión de licencia a cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que solicite licencia de ministro local o renovación de la licencia de ministro local a la junta de la iglesia de una iglesia local que no tiene un presbítero como pastor. (529.1, 529.3)

203.10

Comisionar o registrar por un año a las personas que considere calificadas para las funciones de ministerio mencionadas y definidas en los párrafos 503–526.1 por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales.