22.3

Estamos de acuerdo en que la autoridad otorgada a los superintendentes no interferirá en la acción independiente de una iglesia completamente organizada. Cada iglesia disfrutará del derecho de escoger a su pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. Cada iglesia también elegirá delegados a las diferentes asambleas, administrará sus propias finanzas y se encargará de todos los otros asuntos pertenecientes a su vida y labor local.

203.2

Oír y recibir un informe anual del superintendente de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

203.28

Considerar y velar por toda la obra de la Iglesia del Nazareno dentro de los linderos del distrito de asamblea.

203.29

Tramitar cualquier otro asunto pertinente a la obra, que no esté provisto de otro modo, de acuerdo con el espíritu y orden de la Iglesia del Nazareno.

235.1

Reunirse antes de la asamblea de distrito y presentar recomendaciones a la asamblea de distrito respecto a todas las asignaciones presupuestarias y la asignación de las mismas a las iglesias locales. (33.5)

609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

536.9

Todos los presbíteros y diáconos serán miembros ministeriales de la asamblea de distrito en la que tienen su afiliación, a la cual le rendirán un informe anual. Si un presbítero o diácono no presentara su informe a la asamblea de distrito por dos años consecutivos, personalmente o por carta, dejará de ser miembro de ella si así lo decidiera la asamblea. (30, 201, 203.3, 520, 534.1)

535.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea de distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (203.8, 223, 228.10)

530.8

Todos los ministros licenciados deberán ser miembros del distrito al que pertenezca su iglesia local y rendirán informe anualmente ante la asamblea de distrito. (201, 203.3, 520)

520

El pastor responderá por el ejercicio de su cargo ante la asamblea de distrito a la cual rendirá un informe anualmente y dará un breve testimonio de su experiencia cristiana personal. (203.3, 530.8, 536.9)