614

Se establecerá una Corte Regional de Apelaciones en cada región. Cada Corte Regional de Apelaciones consistirá de cinco presbíteros asignados o más, electos por la Junta de Superintendentes Generales después de cada Asamblea General. Las vacantes serán cubiertas por la Junta de Su-perintendentes Generales. Las Reglas de Procedimiento para las cortes regionales de apelaciones serán las mismas de la Corte General de Apelaciones, tanto en el Manual de la iglesia como en el Manual Judicial. Se requerirá un quorum de 5 para las apelaciones referidas a la corte.

538.1

Si por alguna razón borran el nombre de un presbítero o diácono de la lista de miembros de una asamblea de distrito, tal presbítero o diácono no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto por lo provisto en el párrafo 437. (La Junta Consultora de Distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas.)

317.1

Proveer supervisión, dirección y motivación a la Iglesia general, dando la atención apropiada al liderazgo y teología para todos los distritos, agencias y ministerios de la Iglesia del Nazareno global.

315

Los superintendentes generales se organizarán como junta acordando y asignándose el trabajo particular sobre el que han de tener jurisdicción especial.