145.3

Determinar el currículo de los diversos ministerios, usando siempre los materiales de la Iglesia del Nazareno para formar la base del estudio bíblico y la interpretación doctrinal.

145.2

Alcanzar al mayor número de inconversos para Cristo y la iglesia, integrarlos al compañerismo de ésta, enseñarles la Palabra de Dios con eficiencia y dirigirlos hacia la experiencia de salvación; enseñar las doctrinas de la fe cristiana y el desarrollo del carácter, actitudes y hábitos de semejanza a Cristo; ayudar a establecer hogares cristianos; preparar a los creyentes para la feligresía y capacitarlos para ministerios cristianos apropiados.

145.1

Planear, organizar, promover y llevar a cabo el ministerio de educación cristiana de la iglesia local. Éste deberá realizarse sujeto al cuidado directo del pastor, el liderazgo del superintendente de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado y la dirección de la junta de la iglesia local, de acuerdo con los objetivos y normas denominacionales establecidos por la Junta General y promovidos por medio del comité de Ministerios de Escuela Dominical y Comité de la JNI y de las oficinas de ministerios entre los adultos, de la JNI y entre los niños. Estos incluyen tanto el currículo como el programa de los ministerios entre los adultos y niños. La escuela dominical, grupos pequeños, grupos de estudio bíblico junto con el ministerio de predicación, constituye el medio principal de estudio de las Escrituras y doctrinas para la iglesia local. Las guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria), y ministerios y sesiones de capacitación anuales/especiales, tales como Caravanas, escuelas bíblicas vacacionales y ministerios entre solteros, proveen oportunidades para poner en práctica las doctrinas bíblicas e integrarlas en la vida de la congregación. (515.15)

145

Cada iglesia local deberá establecer una Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) o un Comité de Educación como parte de la junta de la iglesia, en la reunión anual de la iglesia, la cual tendrá la responsabilidad de los ministerios de educación cristiana de la iglesia. En iglesias de 75 miembros o menos, la junta de la iglesia podrá cumplir esas responsabilidades. Los miembros son: el superintendente de MIEDD como miembro ex oficio (146); el pastor; el presidente de MNI; el presidente de la JNI; el director de ministerios entre los niños; el director de ministerios entre los adultos; y de tres a nueve personas electas de entre la membresía de la iglesia en su reunión anual. Los miembros pueden ser elegidos para términos escalonados de dos años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. En caso de haber una vacante de un miembro electo será cubierta en una reunión de la iglesia debidamente convocada. Si una iglesia elige un comité de educación como parte de la junta de la iglesia deberá cumplir lo estipulado en el Manual en relación con el número mínimo de mayordomos y ecónomos (137, 141). El personal ex oficio será miembro del comité, aunque algunos quizá no sean miembros de la junta de la iglesia.
Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local y profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.”
(34)

Los deberes y facultades de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado o Comité de Educación son:

132

La junta de la iglesia desempeñará los deberes de una Junta de MIEDD en una iglesia recién organizada hasta que dicha junta sea elegida. (145)

127

Membresía. Cada iglesia local tendrá una junta, formada por el pastor, el superintendente de los Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), los mayordomos y los ecónomos de la iglesia, los miembros de la Junta de MIEDD, cuando hayan sido electos en la reunión anual de la iglesia para servir como el Comité de Educación de la junta. Si el presidente de la MNI es cónyuge del pas-tor o la pastora y decide no ser miembro de la junta, el vicepresidente podrá tomar su lugar; sin embargo, si el presidente es cónyuge del pastor o la pastora y decide servir en la junta, no participará en el proceso de la revisión pastoral.
No habrá más de 25 miembros regulares en la junta de la iglesia. (113.11) Los presbíteros y ministros licenciados sin asignación por el distrito y los empleados bajo sueldo de la iglesia local no son elegibles para servir en la junta de la iglesia local.
Instamos a nuestras iglesias locales a elegir como oficiales a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 113.11, 137, 141, 145–147, 151, 153.2, 160.4)

113.11

Elecciones. En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los mayordomos (137), los ecónomos (141, 142.1), el superintendente de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) (146), y los miembros de la Junta de MIEDD, (145), para servir durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Donde las leyes lo permitan y cuando sea aprobado por una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la iglesia, todos los que han sido electos pueden servir por un término de dos años. Todos los electos como oficiales de la iglesia deberán ser miembros activos de esa misma Iglesia del Nazareno local.
Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales de la iglesia sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación, y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que respalden fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo, y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben estar completamente involucrados “en hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 127, 145–147)