305.8

Elegir juntas de regentes para instituciones educativas que sirvan en áreas multiregionales, las cuales servirán hasta que sus sucesores sean electos y acreditados, de acuerdo con las siguientes provisiones:
Las juntas de regentes se compondrán de personas de las áreas respectivas a las que sirve la institución.
En casos en los que la institución sirva a una área multiregionales, la elección de esa junta se llevará a cabo en la reunión de los comités regionales de la Asamblea General compuestos de delegados de las regiones a las que sirven principalmente las escuelas.

156

No se permite a una iglesia local ni a sus oficiales o miembros solicitar de otras iglesias, ni de sus oficiales o miembros, ayuda financiera para sus necesidades e intereses locales. Sin embargo, tales solicitudes pueden hacerse a las iglesias locales o miembros de ellas dentro de los linderos del distrito de asamblea donde está ubicada la iglesia solicitante, pero sólo con la condición de que dicha solicitud sea aprobada por escrito por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito.

144

Si ocurriese una vacante entre los ecónomos esta podrá ser llenada por la iglesia local en una reunión debidamente convocada. (113.8)

143

Los deberes de los ecónomos serán:

142.1

Si la ley civil no especifica la manera de elegirlos, los ecónomos serán electos por cédula en la reunión anual de la iglesia local o en una reunión extraordinaria debidamente convocada al efecto. (113.7, 113.11)

142

En todos los casos en que la ley civil requiera maneras específicas para la elección de los ecónomos de la iglesia éstas se cumplirán estrictamente. (113.4)

141

Los ecónomos de la iglesia no serán menos de tres ni más de nueve. Serán electos de entre los miembros de la iglesia local para servir por un año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (34, 113.11, 127)

127

Membresía. Cada iglesia local tendrá una junta, formada por el pastor, el superintendente de los Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), los mayordomos y los ecónomos de la iglesia, los miembros de la Junta de MIEDD, cuando hayan sido electos en la reunión anual de la iglesia para servir como el Comité de Educación de la junta. Si el presidente de la MNI es cónyuge del pas-tor o la pastora y decide no ser miembro de la junta, el vicepresidente podrá tomar su lugar; sin embargo, si el presidente es cónyuge del pastor o la pastora y decide servir en la junta, no participará en el proceso de la revisión pastoral.
No habrá más de 25 miembros regulares en la junta de la iglesia. (113.11) Los presbíteros y ministros licenciados sin asignación por el distrito y los empleados bajo sueldo de la iglesia local no son elegibles para servir en la junta de la iglesia local.
Instamos a nuestras iglesias locales a elegir como oficiales a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 113.11, 137, 141, 145–147, 151, 153.2, 160.4)

113.11

Elecciones. En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los mayordomos (137), los ecónomos (141, 142.1), el superintendente de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) (146), y los miembros de la Junta de MIEDD, (145), para servir durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Donde las leyes lo permitan y cuando sea aprobado por una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la iglesia, todos los que han sido electos pueden servir por un término de dos años. Todos los electos como oficiales de la iglesia deberán ser miembros activos de esa misma Iglesia del Nazareno local.
Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales de la iglesia sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación, y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que respalden fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo, y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben estar completamente involucrados “en hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 127, 145–147)