603.1

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una Junta de Disciplina Local puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el pastor, si así lo aprueban la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una Junta de Disciplina Local.

615.6

Ningún ministro o laico será juzgado dos veces por la misma ofensa. No se considerará, sin embargo, que ese haya sido el caso en cualquier audiencia o procedimiento en que la corte de apelaciones haya descubierto algún error reversible cometido durante el procedimiento original ante una Junta de Disciplina.

615.4

Todo ministro o laico que deba presentarse ante una Junta de Disciplina con el fin de responder a acusaciones tendrá siempre el derecho de estar representado por un consejero o defensor que él mismo haya escogido, siempre y cuando dicho consejero o defensor sea miembro en buenas relaciones con la Iglesia del Nazareno. Cualquier miembro en plena comunión de una iglesia regularmente organizada y contra quien no haya acusaciones escritas pendientes será considerado miembro en buenas relaciones con la iglesia.

615.3

El testimonio de cualquier testigo ante la Junta de Disciplina no tendrá validez ni será considerado como evidencia, a menos que dicho testimonio haya sido dado bajo juramento o bajo afirmación solemne.

604.1

Dentro del término de 30 días, la decisión de la Junta de Disciplina Local podrá ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Distrito, ya sea por el acusado o por la junta local.

604

Si un miembro laico es acusado de conducta inmoral, las acusaciones deberán presentarse por escrito y ser firmadas, por lo menos, por dos miembros que hayan asistido a la iglesia fielmente, por lo menos durante seis meses. El pastor designará un comité de investigación compuesto de tres miembros de la iglesia local, sujeto a la aprobación del superintendente de distrito. El comité presentará un informe escrito de su investigación. Dicho informe deberá ser firmado por una mayoría y presentado a la junta de la iglesia.
Después de la investigación y de acuerdo con los resultados de la misma, dos miembros que estén en buenas relaciones con la iglesia local pueden firmar las acusaciones y presentarlas a la junta de la iglesia. Entonces la junta de la iglesia designará, sujeta a la aprobación del superintendente de distrito, una Junta Local de Disciplina formada por cinco miembros que no tengan prejuicios en cuanto al caso, que puedan oír y decidir de manera justa e imparcial. Si en opinión del superintendente de distrito no es práctico seleccionar a cinco miembros de la iglesia local debido a su tamaño, a la naturaleza de las acusaciones o a la posición de influencia del acusado, el superintendente de distrito podrá, después de consultar con el pastor, nombrar a cinco laicos de otras iglesias del mismo distrito para conformar la Junta de Disciplina. Dicha junta llevará a cabo una audiencia tan pronto como sea factible y determinará los asuntos implicados. Después de oír el testimonio de los testigos y de considerar las evidencias presentadas, la Junta de Disciplina podrá absolver al acusado o administrar la disciplina apropiada de acuerdo a los hechos. La decisión debe ser unánime. La disciplina puede administrarse en forma de reprimenda, suspensión o expulsión de la membresía de la iglesia local. (515.8)