400.2

Se requiere la autorización de la Asamblea General, por recomendación de la Junta Internacional de Educación, para establecer instituciones que otorguen títulos de grado.
La Junta General puede autorizar el desarrollo o cambio de nivel de instituciones existentes, por recomendación de la Junta Internacional de Educación.
Ninguna iglesia local o combinación de iglesias, ni personas que representan a una iglesia local o grupo de iglesias podrán establecer o auspiciar una institución de nivel superior al de secundaria o de capacitación ministerial a nombre de la iglesia, excepto por la recomendación de la Junta Internacional de Educación.