208.14

Aprobar o desaprobar, con la Junta Consultora de Distrito, las solicitudes de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. (152, 222.12, 516)

152.1

Cierre de una escuela. En caso de que una iglesia local considere necesario suspender las operaciones de su(s) guardería(s)/escuela(s) nazarena(s) (desde recién nacidos hasta secundaria) sólo lo hará después de consultar con el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, y de presentar un informe financiero.

152

Las guarderías/escuela nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) podrán ser organizadas por la(s) junta(s) de la(s) iglesia(s) local(es) después de recibir la aprobación del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, y rendirá un informe anual a la junta de la iglesia local siguiendo los criterios estipulados por el Departamento de Ministerios infantiles/Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado. El director y la junta de la escuela responderán y presentarán un informe anual a la(s) junta(s) de la(s) iglesia(s) local(es). (129.18, 208.13–208.14, 222.12, 515.15, 516)