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Las resoluciones que enmienden los Artículos de Fe (Párrafos (paragraphs 1–16.2) serán referidas por la Asamblea General a la Junta de Superintendentes Generales para su revisión por un comité de estudio, que incluya teólogos y ministros ordenados que reflejen la naturaleza global de la Iglesia asignados por dicha junta. El comité informará cualquier recomendación o resolución a la siguiente Asamblea General.