301.5

El derecho de un delegado laico electo para representar a su asamblea de distrito ante la Asamblea General resultará nulo si cambia su membresía a una iglesia local en otro distrito de asamblea antes de la apertura de la Asamblea General.

301.4

El derecho de un delegado ministerial asignado electo a la Asamblea General de representar a la asamblea de distrito que lo eligió se declarará nulo si se muda a una nueva asignación ministerial en otro distrito o si deja el ministerio asignado activo de la Iglesia del Nazareno antes de la apertura de la Asamblea General. Ningún ministro a quien se le haya concedido la categoría de jubilado será elegible para ser nominado como delegado o delegado electo a la Asamblea General.