515.9

Cerciorarse de que todo el dinero del Fondo para la Evangelización Mundial recaudado por MNI local sea remitido puntualmente al tesorero general; y que todos los dineros del Fondo para los Ministerios de Distrito sean remitidos puntualmente al tesorero de distrito. (136.2)

222.18

Elegir anualmente a un tesorero de distrito. (219)

220.2

Guardar cuentas exactas de todo el dinero recibido y desembolsado, y rendir un informe mensual al superintendente de distrito para su distribución a la Junta Consultora de Distrito y un informe anual a la asamblea de distrito, ante la cual deberá responder por su oficio.

220.1

Recibir todos los fondos de su distrito como sean designa-dos por la Asamblea General, o por la asamblea de distrito, o por la Junta Consultora de Distrito, o como lo requieran las necesidades de la Iglesia del Nazareno; y desembolsar los mismos de acuerdo con la dirección y normas de la asamblea de distrito y/o de la Junta Consultora de Distrito.

220

Los deberes del tesorero de distrito son:

219.2

El tesorero de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)

219.1

Si por alguna causa el tesorero de distrito dejare de servir en el intervalo entre asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito elegirá a un sucesor previa nominación del superintendente de distrito. (208.8)

219

El tesorero de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.18)

201

Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados (532–532.3, 533–533.1, 536.9); todos los diáconos asignados (531–531.4, 536.9); todos los ministros licenciados asignados (530.8); todos los ministros jubilados asignados (534–534.1); el secretario de distrito (216.2); el tesorero de distrito (219.2); los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD (239.2); los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la Junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de JNI (240.4); el presidente distrital de MNI (241.2); el recién electo presidente o vice presidente de cada junta de MIEDD local (146); el presidente o vicepresidente recién electos de cada JNI local (151); el presidente o vicepresidente recién electos de cada MNI local (153.2); o un suplente debidamente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio de acuerdo con los párrafos 503–526.1; los miembros laicos de la Junta Consultora (221.4); los misioneros globales laicos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros globales laicos asignados y jubilados cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 201.1–201.2)