22.3

Estamos de acuerdo en que la autoridad otorgada a los superintendentes no interferirá en la acción independiente de una iglesia completamente organizada. Cada iglesia disfrutará del derecho de escoger a su pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. Cada iglesia también elegirá delegados a las diferentes asambleas, administrará sus propias finanzas y se encargará de todos los otros asuntos pertenecientes a su vida y labor local.

810.219

  1. La convención anual de la JNI hará provisión para tener programas de inspiración para el avance del ministerio entre los jóvenes del distrito. En la convención se recibirán informes, se elegirán líderes y se tratará cualquier asunto legislativo relacionado con la obra de la JNI. También se elegirán delegados a la convención de la JNI Global de acuerdo con el plan de ministerio de la JNI Global.
  2. El concilio de la JNI de distrito organiza y supervisa la convención de la JNI de distrito en cooperación con el superintendente de distrito. La convención se convocará según la fecha y lugar designados por el concilio de la JNI de distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y dentro de 90 días previos a la asamblea de distrito.
  3. La convención de la JNI de distrito se compondrá de los miembros del concilio de la JNI de distrito, el superintendente de distrito, pastores locales, otros ministros ordenados asignados por el distrito que participen en el ministerio de la JNI y delegados de la JNI local.
  4. Todos los delegados de la JNI local ante la convención de la JNI de distrito deberán ser miembros de la Iglesia del Nazareno que representan.
  5. El total de delegados de la JNI local por cada iglesia se determinará según las cifras de membresía en el informe de pastores local más reciente antes de la asamblea de distrito. El liderazgo de la JNI de distrito instruirá a las iglesias locales que hagan arreglos necesarios para cubrir los gastos de los delegados que asistan a la convención de la JNI de distrito.
  6. La delegación de la JNI local ante la convención de la JNI de distrito para iglesias de 30 o menos miembros de la JNI se compondrá de:
    1. El pastor y el pastor de jóvenes o cualquier personal asalariado de tiempo completo que participe en el ministerio de la JNI;
    2. El presidente de la JNI local recién electo;
    3. Un máximo de cuatro delegados electos, y por lo menos la mitad de ellos estarán dentro del enfoque de ministerio de la JNI ya establecido en el distrito.
    4. Las iglesias locales podrán agregar un delegado más por cada 30 miembros adicionales de la JNI local y/o por más de la mitad de esos 30 miembros (por ejemplo: 16–29 miembros). Por lo menos la mitad de los delegados adicionales deben estar dentro del enfoque del plan de ministerio de la JNI ya establecido.
  7. Un delegado podrá ser asignado por el pastor de cualquier iglesia local o por el director de un centro de ministerios nazarenos de compasión aprobado que no tenga una JNI organizada.
    Número de miembros Número de delegados1
    5–45 4
    46–75 5
    76–105 6
    106–135 7
    136–165 8
    166–195 9
    196–225 10
    226–255 11

    1. El número de delegados electos de una JNI de distrito no incluye delegados ex oficio (présidente de la JNI de distrito, presidentes y coordinadores de la JNI regional, oficiales y miembros vocales globales de un distrito, etc.).

810

“Ninguno tenga en poco tu juventud, sino sé ejemplo de los creyentes en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza.”
1 Timoteo 4:12

342.1

Se celebrará una Convención Global Cuatrienal de la JNI en la fecha fijada por la Junta de Superintendentes Generales en consulta con el Concilio Global de la JNI. La convención cuatrienal se compondrá de los miembros tal como lo designa el Plan de Ministerio Global de la JNI (810).

301.5

El derecho de un delegado laico electo para representar a su asamblea de distrito ante la Asamblea General resultará nulo si cambia su membresía a una iglesia local en otro distrito de asamblea antes de la apertura de la Asamblea General.

301.4

El derecho de un delegado ministerial asignado electo a la Asamblea General de representar a la asamblea de distrito que lo eligió se declarará nulo si se muda a una nueva asignación ministerial en otro distrito o si deja el ministerio asignado activo de la Iglesia del Nazareno antes de la apertura de la Asamblea General. Ningún ministro a quien se le haya concedido la categoría de jubilado será elegible para ser nominado como delegado o delegado electo a la Asamblea General.

301.3

Un distrito de Fase 1 tendrá derecho a enviar un delegado sin derecho a voto a la Asamblea General. El superintendente de distrito será el delegado, siempre y cuando sea miembro del distrito. Si el superintendente de distrito no tiene su membresía en el distrito se elegirá un delegado sustituto que sea miembro del distrito.

301.2

Cada distrito de Fase 2 tendrá derecho a enviar un delegado laico y un delegado ministerial a la Asamblea General. El delegado ministerial ordenado y asignado será el superintendente de distrito. Se elegirá un suplente para cada delegado.

301.1

Cada distrito de Fase 3 estará representado en la Asamblea General de la siguiente manera: por un ministro ordenado asignado y un laico por los primeros 4,000 o menos miembros en plena comunión, y un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por los siguientes 4,000 miembros en plena comunión, así sucesivamente por cada 4,000 miembros en plena comunión. El término “ministro ordenado asignado” incluirá a presbíteros y diáconos. (Ver la tabla a continuación)

Número de miembros
en plena comunión – Number of Delegates

0 a 4,000 – 2 (1 laico, 1 ministro)
4,001 a 08,000 – 4 (2 laicos, 2 ministros)
8,001 a 12,000 – 6 (3 laicos, 3 ministros)
12,001 a 16,000 – 8 (4 laicos, 4 ministros)
16,001 a 20,000 – 10 (5 laicos, 5 ministros)
20,001 a 24,000 – 12 (6 laicos, 6 ministros)
24,001 a 28,000 – 14 (7 laicos, 7 ministros)
28,001 a 32,000 – 16 (8 laicos, 8 ministros)
32,001 a 36,000 – 18 (9 laicos, 9 ministros)
Etc.

238.5

Hacer arreglos para una convención anual de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito. (238)