234.3

Tomar en consideración los proyectos presentados por iglesias locales acerca de la compra o venta de propiedades o la construcción de templos o casas pastorales, y aconsejarlas al respecto. (103–104)

208.2

Estar a disposición de las iglesias locales de su distrito de asamblea de acuerdo con la necesidad y reunirse con la junta de la iglesia tantas veces como sea necesario para tratar asuntos espirituales, financieros y pastorales, dando los consejos y ayuda que el superintendente crea conveniente.