536.14

La información expuesta a un ministro durante el curso de consejería, asesoramiento o dirección espiritual debe ser guardada en la más estricta confidencialidad posible y no deberá compartirse sin el consentimiento de la persona, excepto como sea requerido por ley.
Cuando sea posible y tan pronto pueda hacerlo, el ministro debe comunicar aquellas circunstancias bajo las que la confidencialidad será alterada:

  1. Cuando exista una amenaza clara y real de daño a su persona o a terceros.
  2. Cuando exista la sospecha de abuso o negligencia perpetrada contra un menor de edad, algún discapacitado, anciano u otra persona vulnerable según lo defina la ley local. No es la responsabilidad de la persona que reporta el asegurar la veracidad del reporte o investigar el contexto del reporte sino sólo informar la sospecha a las autoridades pertinentes.
  3. En casos legales cuando exista la orden de la corte de que proporcione evidencia.

Los ministros deben asegurarse de mantener un mínimo de registros del contenido de las sesiones, incluyendo un registro de lo expuesto y el informado consentimiento recibido.
El conocimiento que surge del contacto profesional podrá ser usado en la enseñanza, la escritura, las predicaciones u otras presentaciones públicas únicamente cuando se tomen medidas para salvaguardar absolutamente tanto la identidad de la persona como la confidencialidad de la información a revelar.
Si un ministro descubre mientras aconseja a un menor que existe una seria amenaza al bienestar del mismo, y que la comunicación de información confidencial a su padre o guardián legal es esencial para su salud o protección, el ministro debe compartir la información necesaria para proteger la salud o bienestar del menor.