345.3

Concilio Consultivo Regional. (RAC por sus siglas en inglés). Una región puede tener un Concilio Consultivo Regional cuyas responsabilidades serán:
• Asistir al director regional en el desarrollo de estrategias para la región;
• Revisar y recomendar la aprobación o desaprobación de todas las actas de las juntas nacionales antes de remitirlas a la oficina del secretario general;
• Entrevistar a candidatos al campo misionero a fin de recomendarlos a la a la oficina de Misión Global para ser enviados como misioneros regionales y contratados por la Church of the Nazarene, Inc.;
• Recibir informes del director regional, de los coordinadores de estrategia de área y de los coordinadores de ministerios.
La membresía del RAC será flexible con el fin de configurar el RAC de acuerdo con las necesidades, desarrollo y requisitos de cada región. El director regional recomendará el número de miembros del RAC al director de la oficina de Misión Global y al superintendente general en jurisdicción para aprobación. Serán miembros ex oficio el superintendente general en jurisdicción de la región, el director de la oficina de Misión Global y el director regional que servirá como presidente. Los miembros del personal contratado por la oficina de Misión Global no serán candidatos para elección al RAC, pero pueden servir como personal de recurso. Los miembros del RAC serán electos por cédula por el comité electoral regional en la Asamblea General. El RAC cubrirá cualquier vacante que se produzca entre Asambleas Generales.
El director regional, en consulta con el RAC, puede convocar una conferencia regional o una conferencia de evangelismo de área como considere necesario. (33.5)

332.2

De la lista de estos candidatos, los delegados de cada región a la Asamblea General nominarán a personas a la Asamblea General de la siguiente manera:
Cada región de 100,000 o menos miembros en plena comunión nominará a un presbítero asignado y a un laico; cada región que exceda los 100,000 y que tenga hasta 200,000 miembros en plena comunión nominará a dos presbíteros asignados, los cuales serán un superintendente de distrito, y un pastor o evangelista, y a dos laicos; para regiones que excedan los 200,000 miembros en plena comunión, a un laico adicional y a un presbítero asignado adicional, con las siguientes provisiones:
En regiones cuya membresía exceda 200,000 miembros en plena comunión, un presbítero asignado deberá ser pastor o evangelista; otro deberá ser superintendente de distrito y el otro presbítero asignado podrá estar en cualquiera de esas dos categorías.
Ningún distrito tendrá derecho a tener más de dos miembros en la Junta General y ninguna región tendrá derecho a tener más de seis miembros (con excepción de los representantes institucionales y miembros de MNI y JNI). Cuando más de dos candidatos de un distrito reciban un número mayor de votos que los candidatos de otros distritos de la región, los de otro distrito que reciban el siguiente número mayor de votos serán seleccionados como nominados de la región. (305.6, 901.1)

En cada región el laico o laicos, el pastor o evangelista y/o el superintendente de distrito que reciban el mayor número de votos en sus respectivas clasificaciones serán nominados por voto mayoritario a la Asamblea General. En el caso de regiones más extensas en las que han de elegirse seis miembros, el laico y el presbítero asignado que reciban el siguiente número mayor de votos serán los nominados adicionales.
Si un Concilio Consultivo Regional determina que es probable que una mayoría de delegados electos no pueda asistir a la Asamblea General, la votación del comité electoral regional puede realizarse vía postal o electrónica dentro de los seis meses previos al inicio de la Asamblea General. El proceso específico, para realizar esta nominación postal o electrónica de los miembros de la Junta General a la Asamblea General, será propuesto por el Concilio Consultivo Regional y sometido a la oficina del Secretario General para su aprobación antes llevarse a cabo.

332.1

Después que los delegados a la Asamblea General hayan sido electos, cada delegación de los distritos de Fase 3 se reunirá con el fin de escoger sus candidatos para nominarlos ante la Junta General de la siguiente manera: Cada distrito de Fase 3 puede presentar los nombres de dos presbíteros asignados y dos laicos. Al escoger a los candidatos se deberá considerar la composición multicultural del distrito que representan. En aquellas regiones que tienen un Concilio Consultivo Regional, los nombres de estos candidatos se enviarán primero a la Junta Nacional y luego al Concilio Consultivo Regional, que podrá reducir el número de nombres a tres por cada miembro que el Comité Electoral Regional necesite elegir, después de lo cual inmediatamente se enviarán estos nombres a la oficina del secretario general para que sean incluidos en las listas de candidatos que han de repartirse a los delegados de cada región en la Asamblea General. (203.23)