108

Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (203.24)

108.1

Los miembros asociados pueden ser recibidos como miem-bros en plena comunión o ser borrados de la lista en cual-quier momento, a discreción del pastor y del Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia.