202.1

Comité Nominativo. Antes de la convocación de la asamblea de distrito, el superintendente de distrito en consulta con la Junta Consultora de Distrito designará un comité nominativo para la asamblea de distrito; este comité podrá preparar las nominaciones para los comités y oficiales antes que se reúna la asamblea de distrito. (212.2)

113.10

Comité nominativo. Se usará un comité nominativo para proponer candidatos a oficiales, miembros de las juntas y delegados a la asamblea de distrito, para cuyas nominaciones no se haga provisión en ninguna otra parte. El comité nominativo consistirá de no menos de tres ni más de siete miembros de la iglesia, incluyendo al pastor.
El comité nominativo debe ser asignado por el pastor, y aprobado anualmente por la junta de la iglesia. El pastor será el presidente del comité. Todas las personas nomina-das por este comité deberán llenar los requisitos para oficiales de la iglesia estipulados en el párrafo
34.