203.25

Hacer provisiones para que los libros de los tesoreros de distrito sean auditados anualmente al menos por la norma mínima requerida por la ley estatal o nacional si fuere aplicable o por otras normas profesionales reconocidas, ya sea por un comité auditor de distrito elegido por la Junta Consultora del Distrito, un comité de auditoría independiente o por otra persona debidamente calificada. (222.21)

129.23

Designar un comité auditor o a un comité de auditores externos u otro personal calificado que audite o examine, al menos al nivel mínimo exigido por las normas nacionales o estatales, si procede, o de otros estándares profesionales reconocidos, por lo menos una vez al año los registros financieros del tesorero de la iglesia, de la Juventud Nazarena Internacional, de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado, de las guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) y cualquier otro archivo financiero que posea la iglesia. El pastor tendrá acceso a todos los archivos de la iglesia local.