503.4

El certificado de ministro laico puede ser renovado anualmente por la junta de la iglesia luego de la recomendación del pastor, si el ministro laico completó por lo menos dos materias en el programa ministerial de educación para laicos, como lo estipula el programa de Capacitación Continua para Laicos o equivalente. El ministro laico presentará un informe anual a la junta de la iglesia.

503.2

La junta de la iglesia local, previa recomendación del pastor, examinará al ministro laico respecto a su experiencia personal de salvación, participación efectiva en los ministerios de la iglesia y conocimiento de la obra de la iglesia, hasta estar satisfecha con las aptitudes del ministro laico para dicho ministerio.

129.12

Conceder licencia o renovarla, a su discreción, a cualquier persona que haya sido recomendada por el pastor para ser (a) ministro local o (b) ministro laico. (503.2–503.4, 529.1–529.3, 813.1)