319

La Junta de Superintendentes Generales considerará y aprobará los planes relacionados con centros de distrito, cuyos planes no se llevarán a cabo sino hasta que hayan recibido la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales. (222.10)

222.10

Presentar a la Junta de Superintendentes Generales cualquier plan propuesto para la creación de un centro del distrito. Tales planes deberán contar con la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales antes de ser puestos en operación. (319)