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El Servicio Pastoral incluye el ministerio de un pastor, un pastor o pastor asociado y/o un pastor ayudante, quien sirve en áreas especializadas de ministerio, reconocidas y aprobadas por las agencias apropiadas que conceden y acreditan licencias. Un miembro del cuerpo ministerial llamado a alguno de estos niveles de servicio pastoral, en relación con una iglesia, puede ser considerado ministro asignado.

208.13

Aprobar o desaprobar, por escrito, solicitudes hechas por el pastor y la junta de la iglesia local para tener o emplear pastores asociados sin salario o personal local asociado pagado (tales como pastores asociados, ministros o directores de educación cristiana, de niños, de jóvenes, de adultos, de música y de guarderías /escuelas {desde recién nacidos hasta secundaria}, etc.). El criterio primordial para las decisiones del superintendente de distrito respecto a la aprobación o desaprobación, en principio, del empleo de personal pagado se basará en la disposición y capacidad de la iglesia para cumplir sus obligaciones locales, de distrito y generales. El pastor titular tiene la responsabilidad de examinar y seleccionar a los pastores asociados. Sin embargo, el superintendente de distrito tendrá el derecho de desaprobar al candidato. (129.27, 160–160.8)

160.8

Ningún miembro del personal bajo sueldo de una iglesia local podrá ser llamado como pastor de la iglesia de la cual es miembro sin la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. (115, 129.2, 208.10, 222.14)

160.7

El pastor de una congregación que tenga la aprobación para fungir como iglesia local de acuerdo con el párrafo 100.2 no será considerado miembro del personal.

160.6

El superintendente de distrito tendrá la responsabilidad de comunicarse con los miembros del personal, la junta de la iglesia y la congregación, respecto a la forma en que lo prescrito en el párrafo 160.5 afectará a los miembros del personal cuando ocurra un cambio pastoral. (208.13)

160.5

La estabilidad, unidad y continuidad del ministerio de la iglesia local es crucial durante el tiempo de una transición pastoral. Por consiguiente, el superintendente del distrito (o un representante nombrado por él) trabajará estrechamente con la junta de la iglesia local para implementar los siguientes pasos que: (a) permita a la iglesia local retener a parte o a todo el personal por un temporada durante la transición, (b) dará al nuevo pastor la libertad para desarrollar su propio equipo de ayudantes, si lo deseara; y (c) permitirá a la junta y al superintendente del distrito la discreción para proveer al personal transitorio un tiempo razonable para hacer los ajustes personales y profesionales necesarios. En primer lugar, tras la renuncia o terminación del pastor, cualquier ayudante también presentará su dimisión efectiva simultáneamente con el pastor. En segundo lugar, una junta local de la iglesia puede solicitar que el superintendente del distrito apruebe la continuación del servicio de algunos o todos los ayudantes. Esta aprobación, de otorgarse, podría continuar hasta 90 días después de que el nuevo pastor dé principio a sus deberes o hasta que el pastor entrante nomine a sus ayudantes para el nuevo año, de acuerdo con el párrafo 160. Los directores de escuelas diarias deberán presentar su renuncia efectiva al final del año escolar en que el nuevo pastor asuma las responsabilidades de su cargo. El director ejecutivo de cualquier organización subsidiaria y/o entidad jurídica afiliada presentará su renuncia al final del período contractual en que el nuevo pastor asuma sus responsabilidades. El nuevo pastor tendrá el derecho de recomendar que se emplee a miembros del personal previamente empleado.

160.4

Ningún empleado bajo sueldo de la iglesia podrá ser electo como miembro de la junta de la iglesia. Si algún miembro de la junta de la iglesia se convirtiera en empleado bajo sueldo de la iglesia dejará de ser miembro de la junta de la iglesia.

160.3

Los deberes y servicios de los ayudantes serán determinados y supervisados por el pastor. Se deberá entregar a tales ayudantes una clara descripción escrita de responsabilidades (descripción de trabajo) dentro de los 30 días después del comienzo de sus responsabilidades en la iglesia local.

160.2

El empleo de tales asociados no será por más de un año y podrá renovarse por recomendación del pastor, con la aprobación escrita previa del superintendente de distrito y el voto favorable de la junta de la iglesia. El pastor será responsable de conducir una evaluación anual de cada miembro de su personal. El pastor, en consulta con la junta de la iglesia, puede hacer recomendaciones para el desarrollo de su personal o modificaciones en la descripción de trabajo que se deriven de la evaluación. El despido de todos los asociados locales antes de terminar su período de empleo (fin del año eclesiástico fiscal) se hará por recomendación del pastor, con la aprobación del superinten-dente de distrito y el voto mayoritario de la junta de la iglesia. La notificación de despido o no renovación del contrato se hará por escrito, no menos de 30 días antes de que termine el período de empleo. (129.27)

160.1

Todos los asociados locales, con o sin salario, que provean ministerios especializados dentro del contexto de la iglesia local y entren en una relación de ministerio vocacional dentro de la iglesia, incluyendo a los directores de guarderías/escuelas (desde recién nacidos hasta secundaria) serán electos por la junta de la iglesia después de haber sido nominados por el pastor. Todas las nominaciones deberán ser aprobadas previamente, por escrito, por el superintendente de distrito, quien contestará dentro de los 15 días después de recibir la petición. (160.4, 208.13)